Los criterios ESG engloban factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Estos principios se han convertido en el referente de la inversión socialmente responsable (ISR).

«Environmental, Social & Governance» son los criterios que definen cada una de las iniciales en inglés de las siglas ESG. Una abreviatura que, traducida al español, involucra los mismos factores, pero con un ligero cambio en la primera letra de sus iniciales, en la “A”, dando como resultado ASG (Ambiental, Social y Gobernanza).

Tres enfoques para analizar los criterios ESG

El peso de estos criterios se ha visto acelerado ante la llegada de la pandemia de la COVID-19 en el año 2020 en diferentes esferas, sin embargo, el mayor calado de estos criterios se ha visto reflejado en los inversores y, por ende, en los productos de inversión que estos contratan.  

Un componente que ya tenía relevancia en algunos inversores desde hace años, pero que recientemente ha logrado convertirse en un fenómeno, sobre todo en España, tras el aumento de valor que diversos productos están concediendo a los principios ESG.  

Los inversores que deseen ajustar sus inversiones a sus valores personales o diversificar y robustecer su cartera, deben conocer el entramado de estas siglas.

Cada componente de estas siglas se encarga de distintos objetivos:

La primera inicial, la “E” (‘Environmental’) engloba el impacto de las actividades de cada empresa respecto al entorno en el que opera, de forma directa o indirecta. Es decir, evalúa desde el consumo de energía o de agua, las emisiones de carbono, las políticas energéticas o la calidad ambiental de los productos, entre otros.

En cuanto a la segunda letra de esta abreviatura, la “S” (‘Social’) integra lo relativo al impacto que una determinada empresa tiene en su entorno social, en la comunidad, lo que involucra a sus grupos de interés, ya sean clientes, proveedores empleados y a la sociedad.

Por último, la “G” (Governance) hace referencia a todo lo concerniente al gobierno corporativo de la compañía como, por ejemplo, políticas de transparencia, diversidad en los Consejos de Administración, Códigos de Conducta, etc.

Unos principios intrínsecos a la inversión socialmente responsable

Estos tres criterios (ESG) son considerados en el estilo de inversión socialmente responsable (ISR o SRI en inglés), tomando en cuenta tanto los criterios financieros tradicionales (rentabilidad-riesgo) como los principios extrafinancieros, anteriormente mencionados (ESG), en los procesos de análisis y toma de decisiones, tal como expone Spainsif en su Guía para entender la inversión social y sostenible.

En concreto, este análisis extrafinanciero identifica y valora las buenas prácticas ESG de las empresas en función del sector en el que desarrollan su actividad, como por ejemplo praxis relacionadas con el buen gobierno corporativo, las medidas de protección ambiental o la discriminación de género.

Esta filosofía de inversión también se aplica a todo tipo de productos financieros, ya sean fondos de inversión, planes de pensiones individuales y de empleo (los más comunes en España) o seguros de vida, ahorro, sociedades y fondos de capital riesgo, que deben indicar explícitamente la política de inversión llevada a cabo para ser considerados como tal.  

Por este motivo, no todos los fondos ISR serán iguales dentro de este tipo de gestión, dado que algunos llevarán a cabo políticas de exclusión; encargadas de excluir normativas de determinadas industrias consideradas poco éticas o controvertidas, o políticas de integración de factores ESG, encomendadas a aquellos productos que tengan en cuenta los criterios ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo.

De igual forma, otra de las políticas de inversión más conocidas son la política de voto, muy enfocada en la renta variable, en la que se colabora con las corporaciones o con los gobiernos en los que se invierte, para optimizar los aspectos ESG. Mientras que en las best in class se puntúan a las empresas en función de sus temáticas de ESG, invirtiendo solo en las que tengan una mayor puntuación.

En la política de inversiones de impacto, prima el componente social antes que el retorno financiero, una filosofía similar a la que engloban las políticas centradas en la sostenibilidad.

A pesar de implementar estas medidas, muchos inversores se cuestionan cómo pueden garantizar que un producto de inversión de esta índole no caiga en saco roto o bien porque su etiqueta esté más bien relacionada con prácticas relacionadas con el greenwashing, o bien porque creé confusión.  

Por ello, la Comisión Europea ha abordado el reto de definir esta problemática, además de financiar el crecimiento sostenible con la implementación del Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles (SDFR, por sus siglas en inglés).

Esta normativa implementada dentro del marco de desarrollo del Plan de Acción de la Unión Europea, desde marzo del 2018, tiene como objetivo unificar criterios en materia de información de inversiones sostenibles y, de este modo, proporcionar un lenguaje común para que los inversores puedan identificar y verificar el grado de sostenibilidad de cada fondo de inversión.

ODS, una prueba del impacto de la inversión responsable

Una vez contemplados cada uno de los caracteres de los principios de la ESG y abordados a través de dicho reglamento, a la hora de demostrar el impacto de estos factores en los procesos de la inversión socialmente responsable, es necesario vincular su desempeño con cada una de las metas que conforman los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Adoptados en 2015 por los 27 países soberanos de la Unión Europea que constituyen los Estados Miembros, estos Objetivos Mundiales -un total de 17 ODS- tienen como meta erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas del mundo, sin distinción, gocen de paz y prosperidad.